¿Quién puede intervenir en el territorio?

Los agentes y la normativa

Imagen: manifestación contra el trasvase del Ebro en Barcelona, el 9 de marzo del 2002. Fuente.

Como comentábamos en una entrada anterior existe una dialéctica entre la humanidad y la naturaleza donde la primera es capaz de tomar decisiones que afectan a ambas. La naturaleza, en cambio, no escoge como responder a esas decisiones, lo hace mecánicamente, mientras que el ser humano sí escoge la respuesta. En este último caso la elección puede desembocar en desastres medioambientales, fruto del desconocimiento de lo que puede suceder al modificar las condiciones naturales. En esta entrada vamos a profundizar algo más en quién puede tomar esas decisiones, y de qué manera, en el medio que nos rodea.

Un agente de intervención es aquel que desea y pude modificar el medio. Puede ser de carácter público o privado y aquí también encontramos una dialéctica de poder y contra-poder. Por ejemplo la generación de movimientos sociales de oposición o a favor de determinada actuación territorial, creando agentes de apoyo o agentes de oposición a la intervención. Los agentes suelen ser impredecibles, pueden variar de opinión y a qué dan su apoyo. La respuesta a una modificación del territorio, por tanto, es imposible de predecir al cien por cien.

Los agentes pueden intervenir dentro de un ámbito social y físico delimitado por el espacio geográfico. Este socio-territorio tiene una delimitación física en forma de fronteras y relieve, por ejemplo, y una delimitación social en forma de limitaciones legales y políticas de gestión y actuación. Esto último nos marca claramente quien puede intervenir en el territorio en base a dos factores principales.

El primer factor define quien tiene la legitimidad de actuar, que es, fundamentalmente, quien tiene la propiedad del territorio a intervenir. Esto implica la necesidad de expropiaciones o compras por parte de la administración para realizar obras públicas y en consecuencia la necesidad de procesos legales jurídicos o negociaciones si existe oposición. Toda intervención implica la propiedad del territorio, las normas conceden derechos o indicaciones de intervención, pero no propiedad. Por ejemplo, los planes urbanísticos indican qué se puede edificar, pero no el derecho a hacerlo, mientras que las leyes superiores, autonómicas o estatales, establecen los derechos necesarios para esa intervención urbanística. En definitiva: la actuación debe estar sujeta a las normas vigentes en ese territorio.

El segundo factor trata sobre quien crea y hace cumplir las normas. Toda organización social tiene una estructura de poder, en el caso de los estados democráticos poder procede de la transferencia de legitimidad de un conjunto de personas a unos políticos mediante elecciones y durante un tiempo limitado. Los políticos utilizan para difundir sus ideas un programa electoral que marca las lineas de actuación que realizaran si salen escogidos, normalmente asociado a un partido político, en España. El programa electoral es un instrumento de administración y gestión de los partidos con propuestas, adecuadas a la escala administrativa a la que se presentan, que decidirán cómo actuar, administrar e intervenir en el socio-territorio.

Los que están en contra de las actuaciones del poder se suelen manifestar dando su opinión sobre la intervención y a menudo haciendo contra-propuestas. Estas manifestaciones pueden ser ocasionales o permanentes y crean la existencia de un contra-poder útil para frenar el abuso del poder en un estado democrático. Las normas que crean los representantes electos tienen la forma de políticas: educativas, de vivienda, de suelo, ambientales, etc. Estas políticas definen cómo se piensa actuar en los diferentes ambientes, y de qué manera, para poder llegar a unos objetivos políticos definidos en el programa electoral.

Hemos visto, como conclusión, las bases de la intervención territorial en los estados democráticos y de cómo se equilibra el poder necesariamente con un contra-poder apoyado en la libertad de expresión. También hemos visto que la legitimidad de los políticos procede de los votantes y es responsabilidad de éstos votar al programa electoral que más se adecue a sus objetivos personales o sociales. Finalmente también ha quedado claro que solo la propiedad del territorio da el derecho a intervenir, más adelante hablaremos sobre las características de ese territorio y de cómo se puede gestionar.